Inspecciones laborales partir del 1 de NOVIEMBRE 2013.
Deporlegal.com os informa que El Ministerio de Empleo y Seguridad Social en base al “Estudio sobre la Actividad desarrollada en los Clubes y entidades Deportivas”, iniciará inspecciones en los CLUBES DE DEPORTE BASE a partir del 1 de Noviembre de 2014. NOTICIA PINCHA AQUÍ.
TU CLUB puede ser uno de ellos y sufrir sanciones que pueden oscilar desde desde 626 Euros a 6.250 Euros por trabajador no dado de alta (Entrenadores, monitores y jugadores). Como ejemplo el CN Sabadell ha sido sancionado con 1.000.000 de Euros.
¿Estás regularizado?, ¿Quieres información sobre las posibilidades de regularizar tu club?, ¿afrontas una inspección?, Has sufrido ya una inspección? Necesitas ayuda !!!
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Noticia.
El Consejo Superior de Deportes (CSD), respaldó la regularización de monitores y empleados de clubes deportivos con la Seguridad Social y aseguró que “no se puede defender la economía sumergida de los monitores”.
El ministerio de Empleo y Seguridad Social y el ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaboraron el pasado mes de julio un estudio en el que proponen regularizar la relación laboral de los trabajadores de clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro mediante un contrato a tiempo parcial, en los casos que proceda.
La iniciativa, trasladada a las Cortes, es consecuencia de las actuaciones hechas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizadas en 2013 para evitar que los entrenadores, monitores, preparadores físicos u otro personal de estos clubes deportivos, que no estén dados de alta en la Seguridad Social, se vean privados de derechos, tanto laborales como de protección social.
El informe considera que resulta difícil ignorar el carácter laboral de las relaciones de aquellos que en el ámbito de organización y dirección del club o entidad presten servicios retribuidos y propone regular esta relación mediante un contrato a tiempo parcial
El documento señala que “ni el ánimo de lucro determina la exclusión de un empresario del sistema de Seguridad Social, ni la percepción de cantidades inferiores al salario mínimo interprofesional que reciben los trabajadores supone en sí misma la exclusión de la relación como laboral” y considera que “la protección social de estos colectivos debe configurarse como una prioridad y solo excepcionalmente cabría considerar la concurrencia de relaciones de voluntariado”.