En España, por regla general y salvo las excepciones en materia de emancipación, sería niño  todo ser humano menor de 18 años.

En nuestra legislación, no todos los niños-menores son responsables penales de sus actos. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor establece que sólo los menores con edades comprendidas entre los 14 a los 18 años, serán responsables penalmente de los actos delictivos que hubieren podido cometer. Las infracciones cometidas por menores de 14 años son consideradas de carácter irrelevante.

De este modo, podríamos hacer la siguiente clasificación:

  • Mayores de 14 años: Responsabilidad penal directa. El proceso se sustancia ante el Juzgado de Menores.
  • Menores de 14 años: Carecen de responsabilidad penal. Sin embargo, la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados correrá a cargo de sus padres, representantes legales y/o guardadores.

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