La licencia de un menor en el fútbol base, CSD vs FIFA. 

Es más que notoria la problemática planteada por el artículo 19 del Reglamento de la FIFA según el cual, se limita y mucho la tramitación de licencias de jugadores menores extranjeros en España. El motivo no es otro que la especulación que se hace del menor debido a la mercantilización de este noble deporte.

Los jugadores no son más que uno de los productos de las grandes corporaciones y empresas que rigen el fútbol, también llamados Clubes Deportivos o en términos jurídicos, Sociedades Anónimas Deportivas.

Son muchas las dificultades que se están encontrando clubes de niños para inscribir a jugadores menores bajo su disciplina. Es cierto que el fútbol está tan mercantilizado que nos podemos encontrar situaciones como el “tráfico de jugadores menores” y sus familiares. Desafortunadamente estas situaciones no hacen más que demostrar que las limitaciones son necesarias aunque pensamos que no tan restrictivas.

En el fútbol base hemos de decir que los clubes modestos no tienen ni la capacidad ni la intención de “traficar con niños” simplemente realizan una labor social por la que muchos de los niños de nuestros extranjeros residentes en España tienen una vía de integración en nuestra sociedad por medio del deporte.

Los requisitos fundamentales son el permiso de residencia y trabajo de padre y madre, es donde realmente surge la problemática. Hasta esta decisión de la FIFA cualquier niño podía venir a jugar a fútbol del mismo modo que a estudiar o ambas y es la vía por donde argumenta su Resolución 02/16 del 17 de Marzo del CSD. En la práctica en DeporLegal nos hemos encontrado madres viviendo legalmente en España y padre desconocido, imposible tramitar licencia; Padre y madre con suficiencia económica y sin embargo sin permiso de residencia, imposible tramitar licencia. Madre con trabajo en España, divorciada, imposible tramitar licencia, ect.

Nos encontramos por lo tanto con la disyuntiva CSD vs FIFA, el primero alega que una ley de una Asociación no puede estar “por encima” de las leyes españolas y el segundo argumenta que en una Asociación es privada y regula a sus miembros como estima conveniente y mucho más cuando la normativa está destinada a la protección del menor.

Son numerosos los argumentos de una y otra parte ya que ambos van enfocados a proteger al menor, pero como se suele decir, en el término medio está la virtud. Tanto CSD y RFEF ( FIFA ) deberían establecer un acuerdo y restringir el traspaso de menores sin menoscabar sus derechos más fundamentales. ¿Dónde esta el límite?, atreviéndonos a opinar y desde el mayor de los respetos a ambas instituciones, el límite debería estar en el control post firma.

Asegurarnos de que las condiciones personales y familiares de los jugadores son las idóneas, estableciendo un baremos y parámetros que tuvieran que cumplir tanto Federación, Club , representante , familiares y jugador. Decimos familiares porque a veces, son los mismos padres los causantes de estos abusos permitiendo condiciones insostenibles para menores con un único fin, que el niño sea su fuente de ingresos. Tendrían tanto Federaciones Territoriales,  Nacionales y  la FIFA, que ejercer esta labor de control, cuestión más que difícil a nivel práctico puesto que sólo en la Provincia de Málaga practican fútbol más de 25.000 niños, aunque ciñéndonos a los extranjeros pensamos que las Federaciones tienen capacidad más que suficiente de crear y sostener este mecanismo de control.

Jesús Corrales

DeporLegal.com