entrenador voluntarioPara tener entre las filas de tu Asociación Deportiva sin ánimo de Lucro osea tu club, voluntarios en el post anterior comentamos cuales han de ser los requisitos para poder albergar Voluntarios.

En este nuevo post, os comentamos, cuando una persona puede ser voluntario y los requisitos para serlo.

QUÉ ES UN VOLUNTARIO? Para ello recurrimos al Artículo 10 de la Ley del Voluntariado de Andalucía donde dice:

Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.” A los efectos de la presente Ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido…”. 

En el caso del Asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, osea Clubes Deportivos de Base, personas que desarrollan una acción programada por una entidad capacitada para albergar voluntarios y que cumpla con todos los requisitos legales para ello.

Como voluntario tienes una serie de DERECHOS, contemplados en la misma Ley en su articulo :

Artículo 11. Derechos.

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

a) A recibir de las entidades que desarrollan la acción voluntaria, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual, sin que puedan ser tratados con discriminación o menoscabo de sus derechos fundamentales.

c) A participar en la organización en que estén colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboración, ejecución y evaluación en los programas concretos en que desarrolle su acción voluntaria.

d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad así como respecto a los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características que se establezcan reglamentariamente.

e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

f) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias.

g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditación de los servicios prestados.

h) A cesar en su condición de personas voluntarias en los términos acordados con la entidad en que colaboren.

i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

j) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Es función de deporlegal.com asesora en materia deportiva y en este caso extra deportiva al encontrarnos que confluyen dos legislaciones para un mismo sector. Puedes realizar consultas en nuestro correo electronico jesus@deporlegal.com y con los medios que os ofrecemos en nuestra página.

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