LOS DIRECTIVOS DE UN CLUB solo responden de las deudas del club en los casos en que actúan concurriendo dolo, culpa o negligencia, o sea que se hace una “cosa hecha” y con conocimiento. Por ejemplo el contrato con una marca de ropa deportiva  es algo que todos conocen y el impacto también.

Si es una deuda contraída por el desarrollo normal de la asociación o club deportivo, la obligación será únicamente para el Club como entidad.

Esta responsabilidad solidaria implica que cada uno de los cargos directivos responde del monto total de la deuda, y no en partes alícuotas o proporcionales. No obstante, los cargamentos pueden eximir de responsabilidad civil que no implican la adopción de la acción judicial, o el daño causado.

Es muy importante que las acciones de la junta reglamentaria, que es también un examen deficiente para mostrar que el cargo directivo no está muy presente en la aceptación del acuerdo de la responsabilidad, o que votó en contra del mismo. si no es así, si el directivo tiene estado en la decisión por la que se genera la deuda , el directivo sí es responsable.

Por lo tanto, el hecho de que no se puede eximir de la responsabilidad, el puesto que el club puede interponer reclamación de la deuda a los directivos por el total de la misma, no dividida entre todos, y cada directivo es responsable solidario de toda la deuda.