Conviene tener en cuenta según el artículo 4 del RD 287/2003, que los clubes, entidades deportivas y organizadores de espectáculos o actividades deportivas, «tendrán la consideración de empresarios a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social».

A tales efectos, se considera que cumplen con sus obligaciones cuando cumplan con las siguientes circunstancias:

1. El club o sociedad anónima deportiva deben estar inscritos como empresario.

2.  Los deportistas profesionales a su servicio, y todos los trabajadores vinculados a la competición con contrato laboral, deben estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.

3. Estar al corriente en el pago de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

El Club o equipo deportivo, en principio, asume de modo absoluto la responsabilidad  en materia de Seguridad Social al igual que cualquier otra empresa.

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